Resolución General 4920/2021
El 29 de enero de 2020 se publicó en el BO la Resolución General 4920/2021 la cual establece que los sujetos que revistan el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, excepto las entidades
El 29 de enero de 2020 se publicó en el BO la Resolución General 4920/2021 la cual establece que los sujetos que revistan el carácter de acreedores de mutuos hipotecarios, excepto las entidades
comprendidas en la Ley No 21.526 y sus modificaciones, a efectos de acreditar el cumplimiento dado a sus obligaciones fiscales respecto de los indicados mutuos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley No 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en el presente título.
Para acceder al texto completo hacer clic aquí.