En virtud de razones de salud pública y emergencia sanitaria, a través de la RG (AFIP) 4682 se establece una feria fiscal extraordinaria entre los días 18/03/2020 al 31/03/2020 donde no se computarán los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales, entre otros, que se indican a continuación: En los sumarios En la aplicación de multas En la presentación de descargos En la imposición de clausuras En las intimaciones de pago En los pedidos de información En los requerimientos de inspectores En cualquier otra acción de fiscalización En la contestación de la vista. ATENCIÓN NO implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos ni las presentaciones de DDJJ determinativa e informativas. La feria fiscal extraordinaria tendrá los alcances de la RG (AFIP) 1983, motivo por el cual no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprende a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Fuente: Estudio Diez